Coronavirus: infracción para los padres que llevan a los niños enfermos al colegio

En caso de contagio, cabe una reclamación civil contra la familia responsable

Si bien antes muchos padres se veían obligados por las circunstancias a llevar a sus hijos al colegio con unas décimas de fiebre, con tos o con catarro, la pandemia del coronavirus hace especialmente delicado este tema. Esto nos lleva a preguntarnos qué responsabilidad tienen los padres que lleven enfermos a sus hijos al colegio en tiempos de coronavirus. Ignacio González, abogado responde sobre las acciones legales que se pueden tomar en esta situación. 

El colegio en tiempos de coronavirus

Coronavirus: infracción para los padres que llevan a los niños enfermos al colegio

Los niños ya han vuelto a las aulas, pero todavía quedan muchos interrogantes sobre las medidas a seguir para prevenir la propagación del virus en el colegio. El protocolo indica que se deberán de abstener de acudir a clase los alumnos en los que en su domicilio alguien presente sintomatología compatible con la infección, y solo podrán volver cuando el personal sanitario confirme que no existe riesgo de contagio.

Por otro lado, decreta que no se vaya al centro educativo cuando alguno de los convivientes del domicilio familiar haya estado en contacto estrecho con una persona afectada por el Covid-19, o bien si se ha relacionado con una persona afectada por la enfermedad. Las familias aparecen, así, como uno de los pilares en los que se tienen que apoyar los centros para garantizar la seguridad. 

Llevar a un niño con síntomas compatibles por coronavirus, o que haya estado en contacto con algún positivo, puede suponer el contagio a otros alumnos o profesores con las consecuencias de diversa índole que ello conlleva. En casos extremos podría incluso obligar al cierre de la clase o del colegio en su totalidad, afectando a muchos alumnos.

Afectaría a nivel educativo, ya que los alumnos paralizarían su formación, no habría continuidad en sus estudios y podría afectar a su derecho fundamental a la educación; hasta a nivel económico para las familias, puesto que el cuidado de los hijos hace difícil la asistencia al trabajo de los padres, viéndose obligados incluso a contratar personal de servicio para el cuidado de los menores, en el mejor de los casos.

Responsabilidad de los padres que lleven a los niños enfermos al colegio

En caso de contagio, cabe una acción de reclamación civil contra la familia responsable, de la misma forma que contra quien causa cualquier tipo de lesión. Todos estos daños son indemnizables por el artículo 1902 del Código Civil: el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Para que prospere esta reclamación deben acreditarse las siguientes tres cuestiones:

  1. Un comportamiento en el que la persona que presentase síntomas o incluso que siendo conocedora de padecer coronavirus haya contagiado a otro por incumplimiento de los protocolos establecidos en las normativas dictadas o por omisión, al no adoptar diligentemente acciones para evitar contagios.

  2. Un daño real con suficiente importancia que produzca lesiones para la situación patrimonial de los afectados, al impedirles trabajar y, por lo tanto, generar ingresos. Por ejemplo, familiares que hayan tenido que dedicar tiempo y recursos al cuidado del afectado.

  3. La relación directa entre la acción (u omisión) y el daño. A esa se le denomina relación de causalidad. En el caso que se nos ocupa del coronavirus, sería probar sin lugar a ninguna duda que la persona a la que se demanda fue la responsable del contagio. Esta sería la verdadera dificultad del proceso.

Hay dos preguntas esenciales en todo procedimiento de reclamación de los daños producidos por una negligencia; de quién se cree que es la culpa y por qué se cree que es culpable. Pongamos como ejemplo el caso del colegio: el hijo de un cliente se ha contagiado en el colegio y está enfermo, su clase suspendida y en confinamiento, con semanas de formación perdidas. Imaginemos que, en este caso, un compañero ha dado positivo, y su madre era positivo días atrás, que esta llevó a su niño al colegio pese a estar confinada y a la espera de informe de prueba diagnóstica PCR. Tendríamos que hacernos dos preguntas: ¿Podría esto explicar el contagio del hijo del cliente? ¿Quién tiene la culpa? ¿Cuánto puedo reclamar?

Por lo tanto, para que prospere la acción y reclamar una indemnización por daños y perjuicios se debe acreditar la culpa o negligencia por la que se ha causado la enfermedad y los perjuicios ocasionados, la relación de causalidad y la inexistencia de responsabilidad en la propia causación de la infección. Si ya de por si es complicado, además, el artículo 1105 del Código Civil exime de la concesión de indemnización si los daños o lesiones han sido causados por fuerza mayor o en caso fortuito: "fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de los que en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables".

Ante lo expuesto, queda en relieve que estamos ante una situación muy delicada. Los padres deberán de vigilar, antes de acudir al colegio, el estado de salud del niño y verificar que no tiene fiebre, ni otra sintomatología. Además, hasta conocer los resultados de la PCR, el niño deberá permanecer en su domicilio, con cuidados sintomáticos, mientras la familia vigila la evolución e informa al colegio. En conclusión, asegurarse de que las condiciones sanitarias son las adecuadas para evitar brotes y, en caso de que ocurran, que exista la debida coordinación y comunicación para que se aborden con la máxima agilidad.

Ignacio González, abogado

Ignacio González Gugel

Socio fundador y abogado de dPG Legal.

 

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