¿Existe realmente el Síndrome de Alienación Parental?

Qué es el Síndrome de Alienación Parental y cómo se trata desde el punto de vista legal y psicológico

Uno de los problemas fundamentales con el que nos encontramos los abogados de familia en el día a día, es cuando se alega para solicitar que la custodia sea compartida o que se le conceda al padre en general, que se está produciendo con respeto a los menores un síndrome de alienación parental en general por parte de la madre con respecto a sus hijos e hijas y en contra del otro progenitor, lo que es conocido como SAP.

Pero la pregunta que hay que hacerse en realidad es, ¿existe de verdad ese presunto síndrome de alienación parental? , y ¿se puede aplicar a las relaciones familiares?

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Síndrome de Alienación Parental en psicología y tribunales

¿Existe realmente el Síndrome de Alienación Parental?

Este síndrome del que se empezó a hablar en el año 1985 por parte del psiquiatra estadounidense Richard Gardner se ha ido extendiendo poco a poco, por nuestros Juzgados y Tribunales y sin embargo hay que decir que no está reconocido por prácticamente ninguna asociación del ámbito de la psicología o de la psiquiatría, ni se encuentra regulado en ningún manual como el famoso DSM-5 de la Asociación Americana de Psiquiatría, y ni siquiera lo reconoce como tal la Organización Mundial de la Salud.

En nuestro país, juristas, psicólogos, forenses, expertos en género e instituciones como el Consejo General del Poder Judicial advierten de que no debe ser usado en sentencias en las que se diriman la custodia de los hijos, entre otras cosas porque el SAP no existe y no es una teoría aceptada como científica.

Ver también: Adolescentes: derechos y obligaciones a nivel legal

Se afirma que es una construcción misógina que se utiliza principalmente en los procesos judiciales para retirar a custodia de sus hijos a las madres, especialmente cuando estas denuncian abusos sexuales de los padres.

Qué es el Síndrome de Alienación Parental

¿Cómo podríamos definirlo?, pues, como el rechazo del menor a uno de los progenitores generalmente el padre influenciado por la otra parte. Es decir, un progenitor trata de modelar, programar o influir en su hijo o hija para que este rechace al otro progenitor.

En general se asocia el SAP con una especie de malmeter, una injerencia de un progenitor con respecto al otro para indisponer en general a los menores contra este último. Pero hay que decir que eso pasa a diario y en muchos ámbitos de la vida, en el trabajo, en el colegio, en las relaciones vecinales, entre los miembros no directos de la propia familia. Y en las separaciones y divorcios hay muchos padres y madres que hablan mal de ellos mismos y con respecto al otro progenitor. Sin embargo que puedan malmeter o indisponer a sus hijos frente al otro progenitor es altamente difícil, porque te obligaría a dejar de sentir lo que sientes hacia esa persona, de querer a quien quieres y esto es altamente complicado, requeriría un aislamiento social de la persona o del niño según explica Miguel Llorente médico forense y ex delegado del gobierno contra la violencia de género.

Lo que se viene a decir es que influenciar a los hijos es algo que ha ocurrido toda la vida pero de ahí a manifestar que lo que se produce es un síndrome, una enfermedad y que todos los que rechazan al padres es porque han sido víctimas de este inexistente síndrome es un delirio según manifiesta la psicóloga experta en violencia de género Sandra Vaccaro.

Por el mero hecho de ser padres, vamos a influir en nuestros menores ya que les vamos a educar de la manera que creamos más conveniente e indirectamente vamos a tratar de influirles, para que sean del Real Madrid o del Atlético, les guste el baloncesto o el running, para que reciban una educción determinada o para que hagan o no la primera comunión y vayan a un colegio laico oreligioso

Siendo jurídicamente consecuentes hay que decir que las decisiones que afecten a nuestros hijos e hijas dentro de un procedimiento judicial deben estar inspiradas, orientadas y determinadas por el interés superior del menor y no porque alguien trate de acreditar que se está produciendo un síndrome de alienación parental de una parte con respecto a la otra por mediación de sus hijos e hijas.

En los casos en que se trata de aplicar este síndrome, hay un elemento que es real y no lo podemos obviar, el niño o la niña, no quiere ver a su padre. Pero la mayoría de los expertos dicen al respecto, que lo importante es entender el por qué de esa actitud por parte de los menores. La causa más frecuente de este rechazo afectivo y cognitivo es según muchos de ellos la violencia que han sufrido en la relación de pareja de los padres.

Ver también: Cómo detectar el maltrato infantil

¿Qué dicen los tribunales sobre el SAP?

El asunto principal radica en la denominación que se da a estas situaciones problemáticas que se dan en las relaciones entre menores y progenitores y que no se refieren a un trastorno mental que justifique la intervención de un psiquiatra o de un psicólogo.

Ahora bien, ¿hay unanimidad al respecto en el ámbito jurídico español, para entender que el mismo no se aplica en los procesos contenciosos de separación y de divorcio? Pues aquí la respuesta no puede ser concluyente, aunque se atisba una solución. Hay sentencias que han rechazado el mencionado síndrome como la del Tribunal Supremo de fecha 16 de Marzo de 2016, numero 162/2016 o la sentencia 399/2015 de la Audiencia provincial de Málaga Sección sexta, y otras como la del Tribunal Supremo 519/2017 de 22 de Septiembre de 2017 en la que sin nombrarlo como tal (síndrome de alienación parental) admite un informe pericial que pone de manifiesto la influencia de la madre sobre las opiniones de la menor sobre su padre, para rechazar las visitas que tenia concedidas.

¿Dónde nos quedamos? ¿Cuál es la tendencia actual o la que se vislumbra que se va a seguir? Pues dando una opinión estrictamente personal y a tenor de la Ley Orgánica recientemente aprobada por el Congreso de los Diputados de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia habrá que manifestar que dicho síndrome como tal no existe y así se recoge en el artículo 10 de la misma por lo que no podrá ser tenido en cuenta y que un Juzgado lo pueda reconocer como tal y en consecuencia plasmarlo en la sentencia.

Lo que si se está recomendando teniendo en cuenta que el interés que tiene prevalecer es el del menor, es, que los progenitores han de velar por no influir negativamente en las opiniones de estos, permitiéndoles un armónico desarrollo de su personalidad, evitando las dependencias afectivas, insanas y las manifestaciones verbales injuriosas contra el otro progenitor o su familia.

Si resumimos para los padres y madres, que sean más racionales, menos viscerales y que tengan sentido común en beneficio de sus hijos e hijas.

Antonio Lafuente 

Antonio Lafuente Torralba
Abogado experto en Derecho de Familia 
Coautor del libro "En Plan Adolescente" Kit de supervivencia para familias
Autor del libro "Esto se Pasa" Guía para padres y madres con hijos e hijas pre y adolescentes.
Autor del Blog Divorcios Inteligentes


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