Prestación por maternidad y paternidad
Qué es y cómo debes tramitar la prestación por paternidad o maternidad
Prestación por maternidad
Es una prestación económica que se reconoce a todos los trabajadores que disfrutan de los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladoracorrespondiente. En caso de parto múltiple, adopción o acogimiento de más de un menor se reconocerá un subsidio especial por cada hijo.
El derecho a la prestación comienza el día del parto o el día del inicio del descanso si es antes del nacimiento. En caso de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido.
El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. Si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el periodo de descanso de forma simultánea o sucesiva.
La prestación por maternidad debe tramitarse en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Documentos necesarios:
- DNI o pasaporte (extranjeros).
- Documentación relativa a la cotización.
- Autónomos: declaración de situación de actividad.
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil.
- Informe de maternidad expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud.
Prestación por paternidad
Con respecto al padre, la duración del periodo de descanso es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en caso de parto múltiple 2 días más por cada hijo. Si la familia es numerosa o alguno de sus miembros es discapacitado el periodo de descanso es de 20 días, ampliables en caso de parto múltiple 2 días más por cada hijo.
Igualmente, la prestación por paternidad se debe tramitar en el INSS. Documentación necesaria:
- DNI o pasaporte (extranjeros).
- Documentación relativa a la cotización.
- Autónomos: declaración de situación de actividad.
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil.
Toda la información sobre los trámites y gestiones mencionados se encuentra en la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es).
Aurora Fernández-Cañadas. Matrona
Artículo recomendado
Artículos relacionados
¿Qué es la gestación subrogada y en qué países es legal?
La gestación subrogada, a grandes rasgos, es una práctica reproductiva mediante la cual una madre sustituta deberá llevar en el vientre un bebé proveniente de...
¿Puedo quedarme embarazada durante la lactancia?
Existe una creencia popular que dice que una mujer no puede quedarse embarazada durante la lactancia. La realidad es que sí. Es perfectamente posible quedar...
Tabla china del embarazo para predecir el sexo de tu bebé
Tabla china de la concepción. Un sistema que utilizaban los antiguos chinos para predecir el sexo de los hijos. ¿El bebé será niño o niña? La respuesta en la...
Embarazo huero o anembrionario: qué es, síntomas y causas
Un embarazo huero o embarazo anembrionariio sucede cuando el óvulo fertilizado se implanta en el útero, sin embargo, nunca llega a convertirse en un embrión. Es...
Embarazo después de un aborto espontáneo: qué esperar y cómo afrontarlo
Si te has quedado embarazada después de un aborto espontáneo, quizás te ayude conocer estas recomendaciones y consejos para afrontarlo con menos ansiedad y miedos.
Comentarios
¡Sé el primero en comentar!