Incorporación al trabajo y lactancia materna

Incorporación al trabajo y lactancia materna

Aquí encontrarás información sobre cómo utilizar el permiso de lactancia una vez incorporada a tu puesto de trabajo.

Los derechos laborales relacionados con la lactancia quedan recogidos en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores:

“Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen”.

Por lo tanto, el permiso por lactancia,tanto con lactancia materna como artificial, consiste en una licencia de descanso de media hora por la mañana o media por la tarde o reducción de media jornada al día para entrar más tarde o salir antes hasta que el niño cumple nueve meses, y puede ser disfrutado por la madre o el padre. El coste de este permiso es soportado por el empresario.


Artículos relacionados

Comentarios (1)

09 jul 2013 19:29 magy

hola buenas tardes en que paises se cumple lo anterior, en Colombia tambien es hasta a los nueve meses del bebe